Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160309-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

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Madrid número 73. Procedimiento ordinario 1.389 de 2011

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario 1.389 de 2011 se ha dictado sentencia de 4 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil “Mor Promociones, Sociedad Limitada”, contra la también mercantil “Urbanizadora de Zonas Verdes y Piscinas Clubs, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro que procede la causa de denegación de la prórroga forzosa por falta de ocupación de la vivienda y, por ello, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de enero de 1991; todo ello, respecto de la vivienda sita en la calle María de Guzmán, número 54, piso quinto B, escalera B, de Madrid, y condeno a la demandada a que esté y pase por esta declaración, sin que proceda apercibimiento de desalojo ni lanzamiento, habida cuenta de que ha quedado probado que la demandante ya tiene la posesión de la vivienda y debiéndose proceder a la cancelación registral que se llevó a efecto del contrato de arrendamiento urbano que se resuelve y que obra en el Registro de la Propiedad número 6, de Madrid, inscripción sexta de la finca registral número 37.673.

Firme la presente sentencia, líbrese el oportuno mandamiento al registrador encargado del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73, en “Banesto”, con el número 3253 0000 00 1389 11, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Asimismo, dada la naturaleza del procedimiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que dispone lo siguiente:

1.o En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2.o Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Urbanizadora de Zonas Verdes y Piscinas Clubs, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.094/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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