Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160309-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 881 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 881 de 2014 instados por la procuradora doña Marita López Vilar, en nombre y representación de doña Karla Yadira Ortega León, contra don Nasaz Mahmood, en los que se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2016, cuya parte literal es la siguiente:

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña Marita López Villar, en nombre y representación de doña Karla Yadira Ortega León, y en consecuencia, acuerdo no privar al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre el menor Rashid Felipe Mahmood, ni la atribución en exclusiva a la madre.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/04/0881/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/04/0881/14.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nasaz Mahmood, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.209/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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