Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 626 de 2014.

Sección Duodécima

EDICTO

En el recurso de apelación seguido en esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid bajo el número 626 de 2014, ha recaído resolución en fecha 7 de diciembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en trámite de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario número 624 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 626 de 2014, a instancias de don Eugenio Castro Álvarez, como parte apelante-demandada, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado, y de don José Antonio Aranda Rosell, como parte apelante-demandada, representado por la procuradora doña María Soledad Valles, frente a don José Carlos Miguelez Fernández, como parte apelada-demandante, representado por la procuradora doña Blanca Murillo, y frente a doña Consuelo Lozano Romero, como parte apelada-demandada, representada por el procurador don Carlos Guadalix, y, como apeladas, las mercantiles “Toledano e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Prom Apor, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 20 de marzo de 2012, sobre responsabilidad por vicios constructivos, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Gonzalo Laguna Pontanilla, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de don Eugenio Castro Álvarez y don José Antonio Aranda Rosell, contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro de fecha 20 de marzo de 2012, a que el presente rollo se contrae, debemos dar lugar parcialmente a los mismos y, en consecuencia, revocamos parcialmente la meritada resolución, condenando a los codemandados a subsanar el defecto de la excesiva pendiente de la rampa del garaje en los términos descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, manteniendo en su integridad el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Respecto a las costas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia. Con devolución del depósito constituido. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0626-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para que sirva de notificación a los apelados y en situación de rebeldía procesal “Prom Apor, Sociedad Limitada”, y “Toledano e Hijos, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2016.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/6.901/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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