Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza precios públicos

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación y modificación de los siguientes artículos de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y por la realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades Cristo del Buen Consejo:

Primero.—Aprobar y modificar los siguientes artículos de la ordenanza reguladora o acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicios y por la realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades Cristo del Buen Consejo, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 3.o. Tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en la presente ordenanza fiscal serán los fijados en los epígrafes siguientes para cada uno de los servicios ó actividades impartidas que se especifican a continuación:

3.1. Matrícula.

3.1.1. Ordinaria. La cuota de inscripción por actividad en la que se matricule el alumno, que no sea socio, serán las siguientes:

— Infantil: hasta los 13 años inclusive: 28,00 euros.

— Adulto: desde 14 años hasta los 65 años: 36,00 euros.

— Jubilado: desde 65 años en adelante: 17,00 euros.

Para las actividades de idiomas, se consideran adultos, a partir de los 17 años.

3.1.2. Socio. La cuota de inscripción por actividad en la que se matricule el alumno, que sea socio, serán las siguientes:

— Infantil: hasta los 13 años inclusive: 22,00 euros.

— Adulto: desde 14 años hasta los 65 años: 30,00 euros.

— Jubilado: desde 65 años en adelante: 11,00 euros.

Para las actividades de idiomas, se consideran adultos, a partir de los 17 años.

3.2. Cuotas de actividades culturales.



3.5. Otras actividades.



Artículo 7.o Bonificaciones.—Se establece una bonificación para las familias numerosas aplicable a todos los precios públicos establecidos en la presente ordenanza consistente en un descuento del 50 por 100 para las familias numerosas de categoría especial y un 25 por 100, tanto para las familias numerosas de categoría general como para las personas con algún tipo de discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de estas bonificaciones, deberán ser solicitadas por el interesado/a en el momento de realizar la inscripción en cualquiera de las actividades ofertadas por el Área de Cultura, siendo requisito indispensable estar en posesión del título de familia numerosa de que se trate, expedido por la Comunidad de Madrid y en vigor en la fecha de inicio de la actividad. De igual forma, las personas que tengan reconocida algún tipo de discapacidad, deberán acreditarlo, mediante resolución de la Administración competente sobre el grado y vigencia de la misma, que deberá ser igual o superior al 33 por 100.

Las presentes bonificaciones no serán aplicables a las tarifas señaladas en el apartado 3.5 del presente acuerdo regulador de precios públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier otra actividad no prevista de ámbito temporal, o no contemplada en la Ordenanza como actividad cultural o recreativa, que será:

a) Para niños empadronados o socios de 18,00 euros al mes, una hora a la semana.

b) Para niños no empadronados o no socios, de 30,00 euros al mes, una hora a la semana.

c) Para adultos empadronados o socios de 30,00 euros al mes, una hora a la semana.

b) Para adultos no empadronados o no socios, de 50,00 euros al mes, una hora a la semana.

Segundo.—Publicar la modificación de la ordenanza reguladora o acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicios y por la realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades Cristo del Buen Consejo, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la Ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en dicho boletín.

En Becerril de la Sierra, a 2 de marzo de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(03/8.154/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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