Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

100
Madrid número 7. Ejecución 36 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 36 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Manuel Saavedra Peña, frente a “FX Interactive, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don David Manuel Saavedra Peña, frente a la demandada “FX Interactive, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 22.711,16 euros, más 5.666 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “FX Interactive, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada, en las siguientes entidades: las resultantes de investigación en el punto neutro judicial en cuando sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incurrido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículos 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “FX Interactive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.573/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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