Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación especial matrimonios civiles

Por medio del presente, se pone en conocimiento general que se ha dictado decreto de 3 de marzo de 2016, el cual íntegramente dice lo siguiente:

“Decreto de Alcaldía 121/2016:

Visto lo dispuesto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil; la instrucción de 26 de enero de 1995, sobre autorización de matrimonio civil por los alcaldes; los artículos 21.1.o s) y 23.4.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 43.4.o y 5.o a) del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto de Alcaldía 369/2015, de 23 de julio de 2015, de delegación para autorizar matrimonios civiles.

Segundo.—Conferir, indistintamente, delegación especial para poder autorizar matrimonios civiles a todos los concejales y concejalas de la Corporación Municipal.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal. Todo ello, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma del presente decreto por la Alcaldía.

Moraleja de Enmedio, a 4 de marzo de 2016.—La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.

(03/8.682/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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