Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 31 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza incidente concursal número 31 de 2015, resolución contrato por incumplimiento (artículo 62 de la Ley Concursal) entre doña María del Carmen Marmolejo García y don Javier Carrasco Santiago, frente a “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

l. Respecto del contrato de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”, y los demandantes don Javier Carrasco Santiago y doña María del Carmen Marmolejo García, lo declaro resuelto.

2. Se reconoce a los demandantes incidentales partes de cada contrato, un crédito ordinario por las sumas entregadas del concreto montante de la contraprestación de los ahora demandantes en el contrato en cuestión.

3. Se desestiman las demás pretensiones de la demanda incidental. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artículo 197.3 de la Ley Concursal), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (artículo 197.3 de la Ley Concursal).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, puntos 6 y 7 y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.—El magistrado-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil concursada “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Se notifica a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, con CIF B-63037600.

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.669/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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