Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 613 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso número 613 de 2014, entre doña Martha Silvana Vera Sabando y don Milton Vinicio Calderón Lara, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 7 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de doña Martha Silvana Vera Sabando, contra don Milton Vinicio Calderón Lara, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, modifico las medidas acordadas anteriormente en la sentencia de juicio verbal de relaciones paterno-filiales dictada el día 26 de diciembre de 2011 en el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 320 de 2011, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas, estableciendo que don Milton Vinicio Calderón Lara abonará 150 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Martha Silvana Vera Sabando dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2016, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, considerando gastos extraordinarios aquellos actos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tales como ortodoncia, ortopedia, óptica, largas enfermedades, etcétera, que se describen a título de ejemplo y no con efectos limitativos, sin que se reputen gastos extraordinarios los relativos a educación y concretamente elegir uno, uniformes, libros de texto y material escolar, así como la asistencia a excursiones y campamentos escolares, sin perjuicio de que dichos gastos escolares se abonarán por mitad. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. El alimentista (o su representante legal) debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, sobre todo en caso de cesación de estudios y/o incorporación al mercado laboral. La ocultación de estos dos extremos conllevará que la reducción o extinción, en su caso, de la pensión alimenticia se aplique con efectos retroactivos a dicho momento, con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Milton Vinicio Calderón Lara expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.510/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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