Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 415 de 2015

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 415 de 2015, se ha dictado auto de fecha 2 de febrero de 2016, rectificación de errores en sentencia de fecha 15 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se rectifica el fallo de la sentencia de fecha 15 de enero de 2016 en el sentido de que donde dice: “Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Fátima Madam Sa y don Cristian Andrés Farias con su hijo las siguientes”; debe decir: “Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Fátima Madam Sa y don Mario Antonio Da Silva con su hijo las siguientes”; asimismo, donde dice: “La patria potestad de ambos menores será conjunta por ambos progenitores (...)”; debe decir: “La patria potestad del menor será conjunta por ambos progenitores (...)”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mario Antonio Da Silva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.511/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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