Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 672 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 672 de 2014, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 234 de 2015

En Fuenlabrada, a 19 de noviembre de 2015.—Vistos por mí, don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio sobre guarda, custodia y alimentos reclamados en nombre de los hijos menores seguidos en este Juzgado con el número 672 de 2015, a instancias de doña Franca Agostin, representada por la procuradora doña Olga López Mirayo y bajo la asitencia letrada de don Martín Caballero García, contra don Kenneth Chinedu Ugokwe, sin abogado ni procurador y en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio público.

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña Franca Agostin y se establecen las siguientes medidas definitivas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Franca Agostin, y la patria potestad en exclusiva, privando al padre de la patria potestad.

2.a No se establece ningún régimen de visitas en favor del padre.

3.a El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de cada hijo común de 150 euros mensuales (en total 450 euros por los tres hijos), que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, en función de la variación que sufra el índice de precios al consumo, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

4.a Se atribuye a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey de España.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kenneth Chinedu Ugokwe, expido y firmo la presente para que le sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 19 de enero de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.557/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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