Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

196
Málaga número 6. Procedimiento 362 de 2015

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 362 de 2015, a instancias de la parte actora don Salvador Benítez Retamar, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 498 de 2015

En Málaga, a 30 de noviembre de 2015.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 362 de 2015, seguidos a instancias de don Salvador Benítez Retamar, representado por el letrado señor López Serralvo, frente a la entidad “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Salvador Benítez Retamar, frente a la entidad “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.496,18 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir de forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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