Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

168
Sevilla número 3. Procedimiento 572.1 de 2015

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572.1 de 2015, a instancias de la parte actora don José Miguel Moyano Chaves contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre pieza de medidas cautelares se ha dictado las siguientes resolución ambas de fecha 19 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos de la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, para cubrir la suma total de 4.413,97 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banco Santander” número 4022-0000-64- 057215 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banco Santander” identificada con el IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva del decreto:

Habiéndose dictado orden general de embargo preventivo frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y encontrándose la misma declarada en situación de insolvencia provisional por diversos Juzgados de lo social de Sevilla y constando averiguación patrimonial negativa en la ejecución número 340 de 2015 de este Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, no procede practicar averiguación alguna y en consecuencia se procede al archivo provisional de la presente pieza separada, sin perjuicio de que por la parte actora y de conocer nuevos bienes de la demandada sobre los que pudieran ser trabado embargo, se solicitara en su día la reapertura de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, junto con el auto de embargo preventivo.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022-0000-64-112015 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)”.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.712/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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