Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

105
Madrid número 17. Procedimiento 911 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 911 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olha Pysaryk, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada” y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto de los codemandados “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto de los mismos, sin imposición de costas.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Olha Pysaryk contra la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de julio de 2015.

Condeno a la mercantil demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 31 de julio de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 47,15 euros diarios, bien por el abono de indemnización por importe de 20.474,89 euros.

Condeno a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada” a abonar a doña Olha Pysaryk la cantidad de 2.417,05 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Dese traslado a la parte actora a fin de que manifiesten lo que tengan por oportuno en relación con el mantenimiento, alzamiento o modificación de la medida cautelar acordada según establece el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2515 0000 62 0911 15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada” y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.616/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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