Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

141
Madrid número 35. Procedimiento ordinario 553 de 2015

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 553 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Llanos Jiménez, doña Madlena Draganova Hristova, doña Marta Ángeles Sánchez Ballesteros, don Miguel Ángel Calvo Sánchez, don Robert Florea y doña Yolanda Fernández Capelo, frente a don David Muñoz Rodríguez, doña Sara Romero Fernández, “Banloo Ocio, Sociedad Limitada”, y “Framuro Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por los actores que a continuación se citan contra doña Sara Romero Fernández, don David Muñoz Rodríguez, “Framuro Group, Sociedad Limitada”, “Banloo Ocio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las sociedades demandadas al pago a cada uno de los demandantes de las cuantías:

— Doña Madlena Draganova Hristova (1.410 euros).

— Doña Yolanda Fernández Capelo (1.850 euros).

— Don Miguel Ángel Calvo Sánchez (2.150 euros).

— Don Jesús Llanos Jiménez (2.150 euros).

— Don Robert Florea (3.190 euros).

Las cantidades se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve a las personas físicas codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sara Romero Fernández, don David Muñoz Rodríguez, “Framuro Group, Sociedad Limitada”, y “Banloo Ocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.598/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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