Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

59
Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.088 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.088 de 2012, instados por la procuradora doña María Teresa Pérez de Acosta, en nombre y representación de “Zurich Insurance PLC”, contra don Antonio Rodríguez Rubio, “Morocal 2003, Sociedad Limitada”, don Marcelino David Dopico Ruiz, doña Adela Benito Sánchez, don Mariano Castaño Antón y “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por “Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Rodríguez Rubio, contra “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, don Mariano Castaño Antón, doña Adela Benito Sánchez, don Marcelino David Dopico Ruiz y “Morocal 2003, Sociedad Limitada”:

1. Condeno a “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, a abonar a “Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, la suma de 46.427,90 euros de reembolso de indemnización como tomadora del seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de futuras viviendas.

2. Condeno a don Antonio Rodríguez Rubio, a don Mariano Castaño Antón, a doña Adela Benito Sánchez, a don Marcelino David Dopico Ruiz y a “Morocal 2003, Sociedad Limitada”, a abonar a “Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, cada uno con carácter mancomunado, la suma de 9.285,58 euros en afianzamiento de la suma de la que debe responder “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, antes señalada, y en solidaridad con la tomadora del seguro, pero mancomunidad entre los fiadores.

3. Tales sumas devengarán del interés legal incrementado en 2 puntos desde:

El 29 de diciembre de 2011 respecto a don Antonio Rodríguez Rubio y don Mariano Castaño Antón.

El 28 de diciembre de 2011 respecto a “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, don Marcelino David Dopico Ruiz y “Morocal 2003, Sociedad Limitada”.

La interposición de la demanda el 31 de julio de 2012 respecto a doña Adela Benito Sánchez.

4. Con imposición de las costas a todos los demandados, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 46.427,90 euros, solidariamente con “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, pero no entre los restantes condenados, en que cada uno responde solo mancomunadamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, cuyo domicilio se ignora, “Los Arapiles 2007, Sociedad Limitada”, y “Morocal 2003, Sociedad Limitada”, a los que se les hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se significa que se ha acordado la publicación a costa de la parte actora.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.097/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-59