Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

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Madrid número 63. Procedimiento 689 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 690 de 2015 (250.2) entre doña María del Carmen Orozco Vázquez y don Álvaro Patón Muñoz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Enamorado Sánchez, en nombre y representación de doña María del Carmen Orozco Vázquez, contra don Álvaro Patón Muñoz, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.938,68 euros.

Además, deberá abonar en concepto de penalización el interés del 1 por 100 diario calculado sobre el importe de cada mensualidad no abonada hasta la fecha de esta sentencia.

Desde la fecha de esta resolución la cantidad total a cuyo pago se condena al demandado devengará los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, que es firme y contra la cual no cabe recurso alguno, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en mi presencia, la letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Álvaro Patón Muñoz, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.711/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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