Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160323-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 639 de 2015

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 639 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Francisco Javier Escudero Gutiérrez, frente a la comunidad de propietarios de la calle Cochabamba, número 17; don Antonio Escudero Gutiérrez y “Teika, Sociedad Anónima”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto, al estar en rebeldía la parte apelada “Teika, Sociedad Anónima”, la notificación de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 58 de 2016

Ilustrísimo señor magistrado don Francisco Javier Peñas Gil.—En Madrid, a 8 de febrero de 2016.

El ilustrísimo magistrado ponente ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 221 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, comunidad de propietarios de la calle Cochabamba, número 17, de Madrid, representada por el procurador don Alfonso de Murga Florido, de otra, como demandado-apelante, don Francisco Javier Escudero Gutiérrez, representado por el procurador don Antonio Albaladejo Martínez, como demandado-apelado, don Antonio Escudero Gutiérrez, representado por el procurador don Rafael Núñez Pagán, y como demandado-apelado, “Teika, Sociedad Anónima”, en liquidación, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

(...)

III. Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Escudero Gutiérrez contra la sentencia de 16 de septiembre de 2014, dictada en los autos civiles número 221 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia al apelado “Teika, Sociedad Anónima”, en liquidación, en rebeldía, expido y firmo el presente que firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abos.

(03/8.252/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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