Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160323-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto número 2218/2015, del alcalde-presidente:

Considerando que según decretos números 1231/2015 y 1261/2015, se determinaron delegación de diferentes competencias.

Considerando que para la organización de los servicios administrativos son necesarias realizar modificaciones, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Revocar el decreto 1261/2015, de 17 de junio, por el que se delegaban las competencias de las Áreas de Seguridad Ciudadana y Protección Civil en la concejala doña María Pilar Sánchez Torres; y las competencias de las Áreas de Prensa, Comunicación e Informática en el concejal don José Manuel Artés Sánchez.

Segundo.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A la concejala doña María Pilar Sánchez Torres, las Áreas de Patrimonio Histórico Cultural, además de las Áreas ya delegadas de Empleo, Consumo, Industria y Comercio, Turismo.

— Al concejal don Juan José González Arroyo, las Áreas de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, además de las Áreas ya delegadas de Personal y Formación.

— Al concejal don José Manuel Artés Sánchez, las Áreas de Comunicación, Tecnología de la Información, Transparencia y Protocolo.

Tercero.—Delegar con carácter general a todas las áreas las competencias de:

— Dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición y demás administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

— La aprobación de proyectos, contratación de servicios y suministros hasta el importe establecido (18.000,00 euros) en el artículo 138.3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— Las demás atribuciones delegables en aquellas materias de su área permitidas por Ley.

Cuarto.—Las presentes delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno municipal.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente Decreto desde el mismo día de su emisión.

Arroyomolinos, a 26 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/9.548/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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