Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160323-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

135
Madrid número 17. Procedimiento 910 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 910 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Ramón Heras Herrero, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto de los codemandados “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto de los mismos, sin imposición de costas.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Víctor Ramón Heras Herrero, contra la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 31 de julio de 2015.

Condeno a la mercantil demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el día 31 de julio de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 55,45 euros diarios, bien por el abono de indemnización por importe de 39.924,00 euros.

Condeno a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, a abonar a don Víctor Ramón Heras Herrero la cantidad de 5.822,40 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Dese traslado a la parte actora a fin de que manifieste lo que tenga por oportuno en relación con el mantenimiento, alzamiento o modificación de la medida cautelar acordada según establece el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.302/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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