Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160324-37

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

37
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 307 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Ovelleiro Medina, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2015, en materia de despido disciplinario, a instancias de don Antonio Gaeta Fioretti, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, se han dictado auto de fecha 24 de febrero de 2016 y decreto de fecha 25 de febrero de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Antonio Gaeta Fioretti, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 34.286,67 euros, más 5.485,86 euros de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial en cantidad suficiente a cubrir la suma de 34.286,67 euros de principal, más 5.485,86 euros para intereses y costas que se presupuestan para esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información a través del Punto Neutro Judicial de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber a la deudora que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, incluyendo en el apartado de ”Observaciones” el número de cuenta del Juzgado 3795/0000/64/0307/15, ejecución de títulos judiciales número 307 de 2015.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Antonio Gaeta Fioretti.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.484/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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