Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160326-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

13
Madrid número 14. Procedimiento 1.293 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.293 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Sánchez Delgado, frente a “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Varirent Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 132 de 2016

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad registrados bajo el número 1.293 de 2014, entre las siguientes partes: como demandante, don Juan Francisco Sánchez Delgado, asistido por el letrado don Julio Graciano San Román González, y como demandados, “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Varirent Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia:

1. Estimo la demanda promovida por don Juan Francisco Sánchez Delgado, contra “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación, condeno a la empresa “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a don Juan Francisco Sánchez Delgado la suma de 9.260,71 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.

Condeno a la empresa “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a don Juan Francisco Sánchez Delgado la suma de 2.937 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengado sobre el principal desde la fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación.

2. Absuelvo a la codemandada “Varirent Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de condena que contra ella se plasman en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/1293/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Varirent Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Servijer Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.632/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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