Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160326-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

49
Badajoz número 1. Despido 798 de 2015

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 798 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Buenavida Colin, contra las empresas “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, y “Avizor Portal de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo íntegramente la demanda de despido y cantidad origen de las presentes actuaciones, promovida por don Rafael Buenavida Colin, frente a las empresas “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, y “Avizor Portal de Seguridad, Sociedad Limitada” (desistida en el acto del juicio), y declaro la improcedencia del despido efectuado por “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 20 de septiembre de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 3.386,08 euros, condenándole a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia en el supuesto que opte por la readmisión, a razón de 36,39 euros diarios.

Se debe advertir, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, condeno a la empresa demandada “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 5.447,12 euros en concepto de diferencias salariales, más los intereses de mora del 10 por 100 anual.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 0337/0000/65/0798/15, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 25 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.629/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160326-49