Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal ICIO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, aprobó la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 13 de febrero de 2016 hasta el 14 de marzo de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras y urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

2. Obras de demolición.

3. Obras en edificios, que modifiquen su disposición interior o su aspecto exterior.

4. Obras de fontanería y alcantarillado.

5. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.

Y en general aquellas a las que se refiere el artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Como tales estarán obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

Art. 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material.

3. El impuesto se devenga en el momento de iniciar la construcción, instalación u obra. Antes de su inicio será obligatorio retirar la licencia de obras. El impuesto se devenga independientemente de que se haya retirado o no la licencia.

Art. 4. Bonificaciones.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota tributaria para las obras de conservación, reparación, consolidación y análogas, que se realicen en edificios catalogados en la normativa urbanística municipal, o que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o fomento del empleo que justifiquen tal declaración, corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en esta letra se aplicará sobre la cuota resultante.

c) Sin contenido. Acuerdo de Pleno de 29 de enero de 2016.

d) Una bonificación del 75 por 100 a favor de las reformas y adaptaciones que se acometan, con el fin de mejorar las condiciones de accesibilidad para discapacitados y personas con movilidad reducida.

e) Una bonificación del 75 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en el campo de la construcción sostenible, bioclimática o de cualquier energía renovable (paneles solares térmicos, fotovoltaicos, cogeneración, geotermia, sistemas separativos de aguas grises), siempre y cuando se justifique el ahorro energético y superen los parámetros mínimos establecidos en la normativa específica. Esta bonificación solo se aplicará al coste de la propia instalación.

Art. 5. Gestión.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar en cualquiera de las entidades bancarias con las que trabaja el Ayuntamiento, la cantidad que se indica en la hoja de liquidación de la licencia, independientemente de otras cantidades devengadas por instalaciones de agua y alcantarillado.

2. Una vez realizado el ingreso podrá retirarse la licencia en el Ayuntamiento, firmando el recibí de la misma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda.

4. En aquellos supuesto en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sustituto del contribuyente en el momento de la terminación de aquellas, o, en su defecto, al sujeto pasivo.

5. Para aquellas obras que se hubieran iniciado sin licencia, el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran establecerse, requerirá el ingreso del impuesto de obras correspondiente mediante la oportuna comprobación administrativa, con aplicación en todo caso de los recargos e intereses de demora que procedan.

Art. 6. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Soto del Real, a 15 de marzo de 2016.—El Alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/10.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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