Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

81
Alcobendas número 3. Procedimiento 1.396 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.396 de 2013, entre doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y don Mario Fernando Pilataxi Ushiña, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerdan las siguientes medidas que deben regir las relaciones paterno-filiales de doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y don Mario Fernando Pilataxi Ushiña con respecto a su hija Ainoa Daniela Pilataxi Quillupangui:

1. Se establece la patria potestad compartida de la hija menor, pero la ejercerá la madre de manera exclusiva en todas las cuestiones importantes que afecten a la vida de la niña, en especial, en materia de educación (elección o cambio de colegio, por ejemplo) y de sanidad.

2. La guarda y custodia se otorga a la madre.

3. Uso de la vivienda familiar, sita en la travesía de Sevilla, número 4, segundo C, de Alcobendas, y se atribuye su uso a doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y a su hija.

4. Régimen de visitas. No procede, por ahora, fijar un régimen a favor del padre. Si aparece, podrá consensuar con la madre el que más le convenga a solicitar una modificación de estas medidas.

5. Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 125 euros al mes, cada mes del año, que será actualizada cada 1 de enero en función del índice de precios al consumo; será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

Asimismo, los gastos extraordinarios deben ser satisfechos a un 50 por 100, previo consenso, incluyendo entre dichos gastos las actividades extraescolares y los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro que no pueda incluirse dentro de las obligaciones de carácter general u ordinario.

No se imponen las costas del proceso.

Y para que sirva de notificación a don Mario Fernando Pilataxi Ushiña expido y firmo la presente en Alcobendas, a 16 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.920/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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