Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

82
Fuenlabrada número 5. Procedimiento divorcio contencioso 1.201 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.201 de 2013, entre doña Narciza del Carmen Orta Sampedro y don Miguel Ángel Taco Suárez, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Se estima la demanda formulada por Narciza del Carmen Orta Sampedro, representada por el procurador de los tribunales don José Miguel Abad Cuenca, frente a don Miguel Ángel Taco Suárez, en situación de rebeldía, y en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio constituido por doña Narciza del Carmen Orta Sampedro y don Miguel Ángel Taco Suárez, con todos los efectos legales inherentes al mismo, adoptando las siguientes medidas definitivas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Narciza del Carmen Orta Sampedro, y la patria potestad en exclusiva, privando al padre de la patria potestad.

2.a No se establece ningún régimen de visitas en favor del padre.

3.a El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de cada hijo común de 200 euros mensuales (en total 600 euros por los tres hijos), que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, en función de la variación que sufra el índice de precios al consumo, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Una vez sea firme la presente sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme la presente sentencia procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de Su Majestad el Rey de España.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Taco Suárez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.915/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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