Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

231
Toledo número 1. Modificación 497 de 2015

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales número 497 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Moreno Escobar, don José Moyano Cruz, don Fernando Medina García, don Roberto Gómez Pantoja y don Eutimio Díaz Díaz, contra don José Enrique Martínez Álvarez, don Mariano Sánchez Suárez, don Salvador Fariñas Barriantos, doña Judit Valladar Yebra, don Sergio Casillas Sánchez, doña Esther Hernández Arroyo, don Fernando Puche Martín, don Javier García de la Rueda, don Cristóbal González Montero, don Ismael Catalán González, don Joaquín Velasco Reguera, don Carlos Gorbea Rincón, don Miguel Ángel Herrero del Campo, Fondo de Garantía Salarial, “Outservicio Utilities Services, Sociedad Limitada”, “Codelco Mercantil, Sociedad Anónima”, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Convertis Contact Center, Sociedad Limitada”, “Outservicio y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por don Eugenio Moreno Escobar, don José Moyano Cruz, don Eutimio Díaz Díaz, don Roberto Gómez Pantoja y don Fernando Medina García, frente a “Outservicio Utilities Services, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial y representación legal de los trabajadores, debo declarar y declaro justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por la empresa, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas.

Se reconoce a los trabajadores demandantes el derecho a rescindir sus contratos con la percepción de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un páximo de nueve meses, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la antigüedad indicada en el fundamento jurídico catorce “in fine”, y el salario indicado en los hechos probados primero a quinto.

Apreciando la falta de legitimación pasiva de las codemandadas “Codelco Mercantil, Sociedad Anónima”, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Inelta, Sociedad Anónima”, “Convertis Contact Center, Sociedad Limitada”, “Outservicio y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, absuelvo a las mismas de las pretensiones ejercitadas.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 4320/0000/65/0497/15.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Fue leída y publicada la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Enrique Martínez Álvarez, don Mariano Sánchez Suárez, don Salvador Fariñas Barriantos, doña Judit Valladar Yebra, don Sergio Casillas Sánchez, doña Esther Hernández Arroyo, don Fernando Puche Martín, don Javier García de la Rueda, don Cristóbal González Montero, don Ismael Catalán González, don Joaquín Velasco Reguera, don Carlos Gorbea Rincón, don Miguel Ángel Herrero del Campo, “Outservicio Utilities Services, Sociedad Limitada”, “Codelco Mercantil, Sociedad Anónima”, y “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 25 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.918/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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