Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

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Madrid número 44. Procedimiento 1.546 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.546 de 2014, entre don Ticiano Addeslan Jiménez Jiménez, doña Fatou Wagne y don Abibou Kane, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de don Ticiano Addeslan Jiménez Jiménez, contra don Abibou Kane y doña Fatou Wagne, y en consecuencia, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar al actor la suma de 3.618,29 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Concepción González Martínez.—En Madrid, a 15 de enero de 2016.

Por recibido el anterior exhorto del Juzgado de paz de Azuqueca de Henares, debidamente diligenciado, únase a los presentes autos a los efectos oportunos.

De conformidad con lo solicitado por la parte actora, expídase el oportuno edicto para la notificación de la sentencia a la codemandada doña Fatou Wagne.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Fatou Wagne expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.730/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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