Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
La Hiruela. Régimen económico. Calendario fiscal 2016

Aprobación calendario fiscal 2016.—Por resolución de Alcaldía de 10 de marzo de 2016 se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del año 2016.

Se establece que del 15 de julio al 15 de septiembre estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa recogida de basuras.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (“Banco Popular”) en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

La Hiruela, a 10 de marzo de 2016.—El alcalde, Ignacio J. Merino Jiménez.

(02/10.018/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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