Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

76
Madrid número 11. Ejecución 272 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 272 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paloma Hurtado Ruiz, frente a “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 25 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Paloma Hurtado Ruiz, frente a la demandada “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 186,60 euros, más 27,99 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, siendo la responsable directa del pago, condenando a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151” a adelantar a la actora el citado importe, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa demandada, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua.

Requiérase a la mutua para que pague en el plazo de un mes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/64/0272/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Elena Sanabria Seguido.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 25 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/005001274 con el número 2509/0000/64/0272/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/64/0272/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Asensio Muñoz.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Asensio Muñoz.—En Madrid, a 19 de febrero de 2016.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, contra la resolución de fecha 25 de enero de 2016. Dese traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugne, si así le conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.656/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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