Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

142
Madrid número 28. Procedimiento 1.033 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.033 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Humberto Espinoza Villacorta, frente a don Fernando Azcona Recio, Fondo de Garantía Salarial, “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, e “Izamar, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 283 de 2015:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Javier Humberto Espinoza Villacorta, contra “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, “Izamar, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal don Fernando Azcona Recio, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 3.219,47 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo a la administración concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan en relación con las funciones de su cargo respecto a la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526000000103315 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Izamar Logística, Sociedad Limitada”, e “Izamar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.685/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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