Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

192
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 403 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Ovelleiro Medina, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 403 de 2015, en materia de incapacidad temporal, a instancias de don Manuel de Oliveira Almeida, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y “Sucomaga, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 4 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Rosa María Reyes González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento número 403 de 2015, seguido a instancias de don Manuel de Oliveira Almeida, representado y asistido por la letrada doña Juliet Plasencia Allright, y como demandados, de una parte, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Domingo Jiménez Rodríguez; de otro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Noemí García Carrillo, y finalmente, la entidad “Sucomaga, Sociedad Limitada”, incomparecida en autos, versando el presente juicio sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por don Manuel de Oliveira Almeida, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad “Sucomaga, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena a esta última a abonar la cuantía de 4.098,58 euros, con la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de anticipar su pago, sin perjuicio de su derecho de reintegrarse de tal abono con cargo al empresario.

Se desestima la demanda presentada por don Manuel de Oliveira Almeida, frente a la “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 de la Seguridad Social”, y en consecuencia, se absuelve de todos sus pedimentos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” en la cuenta corriente número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274 de este Juzgado, o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3795/0000/65/0403/15 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a la parte demandada de que, al momento de interponer el recurso, deberá acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.— La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.673/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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