Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160409-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2016 del Convenio Colectivo del Consejo de Estado (personal laboral) (código número 28004552011990).

Examinada el acta de revisión salarial de 2016 del Convenio Colectivo del Consejo de Estado (personal laboral) suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 20 de enero de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de marzo de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta única de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Estado 2014-2016 para la revisión salarial de 2016

Asistentes:

Representantes de la Administración

Don Miguel Ángel Velasco López, Jefe de los Servicios Administrativos.

Don J. Alfredo Gómez Pascual (actúa también como Secretario), Jefe del Servicio de Personal.

Representantes laborales

Don Isidoro Crespo Ruiz (independiente).

En Madrid, a las diez horas del día 20 de enero de 2016, se reúnen en la Sala de Juntas de la segunda planta de este Consejo de Estado, las personas antes referidas, acordando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3 del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Estado para 2014-2016, la revisión salarial para el ejercicio de 2016 será el importe que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

El artículo 24 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 por 100, así como las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio.

Asimismo, el punto 3, párrafo segundo, del citado artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, preceptúa que la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016.

Visto lo anterior, la comisión negociadora del convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Estado acuerda que las retribuciones del personal al que se refiere el mismo experimente un incremento del 1 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 24 y concordantes de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En consecuencia, la tabla salarial para el año 2016 será la siguiente:





















Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las once horas del día de la fecha.—Miguel Ángel Velasco López.—Isidoro Crespo Ruiz.—J. Alfredo Gómez Pascual.

(03/9.732/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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