Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160409-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

29
Madrid número 28. Procedimiento 560 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 560 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa García Adame, frente a “Al Servicios de los Agentes Sociales, Sociedad Limitada”, “Formación Profesional en Red, Sociedad Limitada”, “Gestión Profesional del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, “Instituto Análisis Económico Sectorial y de Empleo, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Servicios Patrimoniales y de Inversión del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, “Tecnologías de la Información y la Comunicación del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Valoración de la Formación Profesional, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda de doña Teresa García Adame, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Al Servicio de los Agentes Sociales, Sociedad Limitada”, declaro el derecho de la actora a la prestación de maternidad reclamada con base reguladora de 67,30 euros, y condeno a la empresa al abono de 4.557,60 euros como responsable directa, sin perjuicio del deber de anticipo de la entidad gestora y de su derecho a repercutir el coste del anticipo a la responsable directa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Formación Profesional en Red, Sociedad Limitada”, “Valoración de la Formación Profesional, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Servicios Patrimoniales y de Inversión del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, “Gestión Profesional del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, “Al Servicios de los Agentes Sociales, Sociedad Limitada”, y “Tecnologías de la Información y la Comunicación del Tercer Sector, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.481/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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