Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160409-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

43
Móstoles número 2. Procedimiento 1.172 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.172 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Boza Dorado, frente a “Taz Stil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Catalina Boza Dorado, frente a “Taz Stil, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora de fecha de efectos 6 de octubre de 2015, y habiendo cesado la empresa demandada en su actividad, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 33.457,45 euros y por salarios de tramitación del período 6 de octubre a 24 de noviembre de 2015, ambos inclusive, la cantidad de 2.393,16 euros (cuarenta y nueve días por 48,84 euros/día).

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.117,30 euros brutos, con más 337,68 euros en concepto del 10 por 100 anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/1172/15 abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/1172/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Taz Stil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.472/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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