Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
RESOLUCIÓN 20/2016, de 17 de marzo, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Natación.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 800/2016, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 42, 43, 53 y 111 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Natación, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 42, 43, 53 y 111 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Natación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 17 de marzo de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN

Artículo 42

La representación en la Asamblea General de los diversos estamentos deportivos responderá a los porcentajes que vengan reflejados en el Reglamento Electoral.

Artículo 43

El número total de miembros de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Natación y su distribución por estamentos serán los establecidos en el Reglamento Electoral.

Celebradas elecciones a Asamblea General y elegidos los representantes, se convocarán elecciones a Presidente de la FMN, quien será elegido por y de entre los miembros de la Asamblea General y por consiguiente, si el candidato elegido Presidente era miembro de la Asamblea General por el sector de clubes, el club concreto al que representaba designará un nuevo representante ante la Asamblea General, en cuyo caso la Asamblea General de la FMN quedará ampliada en un miembro más en su número total; lo cual, a los efectos correspondientes, deberá reflejarse, con carácter inmediato, en el acta que redacte la Junta Electoral.

Elegido Presidente de la FMN y siendo de aplicación la norma del párrafo anterior se conforma una Asamblea General con un miembro más.

Una vez elegido, en ningún caso el Presidente de la FMN podrá ocupar cargos directivos en clubes o entidades deportivas inscritas o afiliadas a la Federación.

La representación del sector de clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club podrá ser el Presidente del mismo o persona que el club formalmente designe. En cualquier caso, deberá ser la misma persona quien ostente la representación del club, tanto en la Asamblea General como en la Comisión Delegada.

Artículo 53

El número de miembros de la Comisión Delegada y su distribución por estamentos serán los establecidos en el Reglamento Electoral, debiendo, en todo caso, haber un representante, al menos, por cada estamento.

Los miembros de la Comisión Delegada deberán serlo también y con carácter previo de la Asamblea General.

Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre los componentes de cada sector o estamento de la Asamblea General.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General, pudiendo cubrirse las vacantes que se produzcan conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Artículo 111

De los electores y elegibles

Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

— Los deportistas mayores de edad (18 años) para ser elegibles y no menores de dieciséis (16 años) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Los técnicos y entrenadores que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante la temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Los árbitros, jueces y cronometradores que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante la temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

(03/11.477/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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