Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato de Bienestar Social

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Alcobendas. Régimen económico. Patronato de Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de fecha 31 de marzo de 2016, de la Presidencia del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones anuales a las asociaciones de salud, integración social, consumo y mayores para la realización de sus programas de actividades durante 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS 303245

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que tengan un fin social y que desarrollen proyectos en los ámbitos referidos en la convocatoria Con carácter excepcional, las agrupaciones de personas físicas que sin tener personalidad jurídica puedan llevar a cabo proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto.

a) Salud: actividades de aquellas asociaciones o colectivos con patologías específicas que permitan favorecer su integración, autocuidados, asesoramiento, convivencia y participación activa. Proyectos y programas de intervenciones encaminadas a complementar y ampliar los servicios sociosanitarios existentes en aquellos colectivos o asociaciones antes mencionadas. Serán de este ámbito aquellas asociaciones o colectivos cuyas enfermedades estén dentro del nomenclátor europeo CIE9.

b) Bienestar Social: actividades promovidas por asociaciones dirigidas a la atención de personas con discapacidad y, específicamente, las de rehabilitación, apoyo psicosocial y grupos de autoayuda que permitan mejorar su calidad de vida y potenciar sus capacidades personales y sociales favoreciendo su integración y participación en la vida social, así como las que promuevan la autonomía personal, bienestar social de las familias y calidad de vida de las personas con discapacidad.

c) Consumo: proyectos o programas que desarrollen información sobre los derechos y deberes de los consumidores y usuarios.

d) Mayores: programas que promuevan el asociacionismo y la participación activa de las personas mayores en la vida social del municipio y, específicamente, las actividades que potencien la convivencia, socialización, creatividad, desarrollo personal, bienestar social y calidad de vida de los mayores asociados.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2009.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo de la convocatoria es de 31.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en la convocatoria (proyecto, memoria, etcétera…). Los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta en las condiciones y términos establecidos en las bases de la convocatoria.

Alcobendas, a 31 de marzo de 2016.—La presidenta del Patronato de Bienestar Social, Mónica Sánchez Galán.

(03/12.426/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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