Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29

168
Barcelona número 29. Procedimiento 294 de 2015

EDICTO

En los autos número 294 de 2015, seguidos en este Juzgado a instancias de don Popescu Sebastian Bogdan, contra “Inicia Proyectos y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2016.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento integró en la oficina judicial de este Juzgado sito en Gran Via Corts Catalanes, número 111, edificio S, planta 9.

Y a fin de que sirva de notificación a “Inicia Proyectos y Desarrollos, Sociedad Limitada” y “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Barcelona, a 3 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Francisco Guerrero Tercero.

(03/10.771/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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