Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Arganda del Rey. Régimen económico. Precios públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de aprobación de los precios públicos por la prestación de los servicios de “Primeros del Cole ” y “Juegos y Meriendas” y de su ordenanza reguladora, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada en 3 de febrero de 2016, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LOS PRIMEROS DEL COLE” Y “JUEGOS Y MERIENDAS”

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece los precios públicos por prestación de servicios de “Primeros del Cole” y “Juegos y Meriendas”.

Art. 2. Concepto.—Los precios públicos regulados en la presente ordenanza constituyen prestaciones patrimoniales que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten alguno de los siguientes servicios o actividades:

— “Primeros del Cole”.

— “Juegos y Meriendas”.

Art. 3. Obligado al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2.

Art. 4. Cuantía y tarifas (IVA incluido).—“Primeros del Cole”.

En centros ubicados en el casco de Arganda del Rey:



En centros ubicados en el barrio de “La Poveda”:



“Juegos y Merienda”.

En centros ubicados en casco de Arganda del Rey:



En centros ubicados en el barrio de “La Poveda”:



Precio bonos:



Normas de gestión:

1. Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios de los “Primeros del Cole” y “Juegos y Merienda”.

2. El cobro se efectuará entre el 5 y 10 de cada mes. Los precios serán irreducibles para las altas efectuadas entre los días 1 y 14 de mes. Para las altas efectuadas entre los días 15 y fin de mes, el importe será el 50 por 100 del correspondiente al mes completo.

3. Se establece una reducción de un 25 por 100 a las familias donde ambos padres estén en situación de desempleo. Se requiere acreditación de dicha situación.

4. Se establece una reducción del 5 por 100 para el segundo hermano inscrito en alguno de los servicios y un 10 por 100 a partir del tercer hermano. (Los descuentos no son acumulables.)

5. El impago de dos mensualidades conllevará a la baja automática del servicio que corresponda, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento.

6. Al efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

7. La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago de la cuota correspondiente.

8. Los/las usuarios/as podrán en cualquier momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo sin que ello suponga, en ningún caso, reducción de la cantidad correspondiente al mes durante el que se solicite dicha baja.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 29 de marzo de 2016.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/11.479/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-52