Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

URBANISMO

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Ajalvir. Urbanismo. Cambio sistema de compensación UAR-3

Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 8 de octubre del 2015, y visto el expediente de su razón, se acordó, a petición de la mayoría de la propiedad, por unanimidad de los diez concejales asistentes del número legal de once concejales (6 PP, 4 PSOE), lo que representa la mayoría absoluta legal, acuerdo municipal de sustitución del sistema de Compensación en la UAR-3 de las Normas Subsidiarias, artículo 103 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de fecha viernes 27 de julio de 2001, página 4 y siguientes hasta la página 66, en virtud de lo fijado en dicho artículo 103, 1.o, letra b) de la Ley 9/2001, y ello ha sido acordado por el transcurso del doble de los plazos establecidos en el artículo 104 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio), visto que no se ha formulado la iniciativa del Sistema de Compensación para la UAR-3 de las Normas Subsidiarias, desde la aprobación definitiva del Planeamiento de Ajalvir de 21 de febrero de 1991 (aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), que es el doble del plazo de un año para el suelo Urbano No Consolidado, a contar desde la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 1991, página 7, no habiendo ni los propietarios del suelo, ni personas privadas distintas que las hayan adoptado la iniciativa para acometer dicha ejecución de la UAR-3 (Unidad de Actuación Residencial número 3) de las Normas Subsidiarias de Ajalvir.

Y vista la solicitud de la mayoría de los propietarios solicitando el cambio de sistema de compensación (sistema privado no ejecutado desde el 11 de marzo de 1991) y cambiar al Sistema de Cooperación a petición de la mayoría de la propiedad de la UAR-3, visto el expediente, el Pleno por unanimidad acordó:

1.o Aprobar inicialmente la sustitución del Sistema de Compensación por el Sistema de Cooperación de la UAR-3 de las Normas Subsidiarias a petición de la mayoría de los propietarios que obran en expediente, y ello por el transcurso de más del doble del plazo que fija el artículo 104 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Delimitar la Unidad UAR-3 de las Normas Subsidiarias tal y como figura en el expediente.

3.o Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal y en un diario de difusión en la Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma Uniprovincial.

4.o El presente acuerdo será efectivo y, elevado a definitivo, si tras el transcurso de tres meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubieran presentado ninguna iniciativa de ejecución de la UAR-3.

5.o El plazo de información pública para los propietarios y los interesados legítimos en el ámbito de la UAR-3 será también de tres meses.

Y ello con la advertencia, de que en caso de no hacer uso de ese derecho en el plazo señalado, se aplicará el Sistema de Cooperación por esta Administración Municipal de Ajalvir en la tramitación de dicha Unidad de Actuación Residencial UAR-3 de las Normas Subsidiarias y el proyecto de reparcelación y todo su expediente de ejecución será redactado de oficio por esta Administración que repercutirá los gastos a todos los propietarios según sus coeficientes de propiedad.

Y todo ello se entiende sin perjuicio de todos los propietarios a su facultad de renunciar por escrito a la reparcelación dentro del citado plazo y por escrito.

Para general conocimiento y de los propietarios a titulares de derechos se hace constar que el inicio del expediente reparcelatorio implicará legalmente la suspensión de las licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la UAR-3 de las Normas Subsidiarias de Ajalvir.

Además se hace constar que a la notificación del presente acuerdo, en virtud del artículo 103 del RGU, los propietarios interesados en el ámbito de la UAR-3 de las Normas Subsidiarias de Ajalvir, deberán exhibir en documento original o adverado ante esta Administración los títulos de la finca o fincas de su propiedad comprendida en el ámbito de la UAR-3 de las Normas Subsidiarias de Ajalvir y en sus límites referidos en el expediente, y declaren las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a dichas fincas, advirtiéndoles, asimismo, que la omisión, error o falsedad de estas declaraciones no podrá afectar al resultado objetivo de la reparcelación, y que si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda o le siga en derecho.

Asimismo se solicitará certificado al Registro de la Propiedad, en virtud del artículo 102 del RGU, para constancia ante este Ayuntamiento de Ajalvir de los certificados de titularidad y cargas de las fincas comprendidas en la delimitación de la UAR-3 de las Normas Subsidiarias que obran en el expediente.

Lo que se acordó aprobar por unanimidad.

En Ajalvir, a 14 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(02/10.407/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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