Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Colmenar Viejo. Régimen económico. Padrones impuestos

Se hace público para general conocimiento que, por decreto de Primera Tenencia de Alcaldía 16/0435, de 4 de marzo de 2016, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (aprovechamiento de cotos de caza), de la tasa de por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública y remesa de liquidaciones de altas al padrón de IVTM correspondientes al ejercicio 2016.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán examinarlo y, en su caso, interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 30 de abril al 30 de junio de 2016, ambos inclusive, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados. Los contribuyentes acogidos al SEP-IVTM recibirán los cargos en la cuenta designada los días 30 de abril y 30 de junio de 2016.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán por los medios y en los lugares que se indican a continuación. La no recepción del recibo por causas no imputables a esta Administración no eximirá del pago del mismo.

Lugar de pago:

a) En cualquier oficina de la “CaixaBank, Sociedad Anónima”.

b) En las entidades bancarias que se indican en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio por correo ordinario.

c) En sede electrónica, pago de recibos, con tarjeta de débito o crédito:

www.colmenarviejo.com

Forma de pago:

a) En efectivo ,

b) Tarjeta de débito o crédito.

c) Talón conformado o cheque bancario, presentando el juego de recibos que se envía al domicilio.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 11 de marzo 2016.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/10.644/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-53