Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

72
Madrid número 29. Procedimiento 735 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, entre don Carlos Emilio Navarrete Navarro y doña María del Carmen Fernández-Cuevas Martínez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 552 de 2015

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—Vistos por don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de Primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este juzgado bajo el número 735 del año 2014, a instancias de don Carlos Emilio Navarrete Navarro, asistido por la letrada doña Ana Isabel Granado Guijarro y representado por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, contra doña María del Carmen Fernández-Cuevas Martínez, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda planteada por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Carlos Emilio Navarrete Navarro, contra doña María del Carmen Fernández-Cuevas Martínez, en rebeldía y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Madrid el día 7 de mayo de 1975, con los efectos inherentes a tal declaración.

Dejo sin efecto las medidas establecidas en la sentencia de separación de 13 de mayo de 2002 y en la sentencia de modificación de medidas de 3 de octubre de 2005, en lo que se refiere al uso del domicilio y ajuar conyugal y la pensión compensatoria a favor de la esposa, por lo que establezco las siguientes medidas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o Al ser las dos hijas mayores de edad y con independencia económica nada procede acordar en relación a la patria potestad, guarda y custodia y alimentos para las mismas.

2.o Queda sin efecto la atribución del domicilio conyugal sito en la calle Aldea del Fresno, número 9, plata segunda, puerta D, a la esposa y a las hijas.

3.o No existen cargas del matrimonio.

4.o Queda sin efecto la medida acordada en la separación respecto a la pensión compensatoria señalada en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación y modificada por sentencia de 3 de octubre de 2005, por tener la demandada recursos propios y haber finalizado la obligación temporal de pago cargo del demandante, por lo que no se señala pensión compensatoria a favor de la esposa.

5.o Se tiene por liquidado el régimen económico matrimonial según los términos del documento número 6 aportado por junto con la demanda.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-32-0735-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES 55 0049 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2457-0000-32-0735-14 (sin guiones ni espacios).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María Fernández-Cuevas Martínez, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.896/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-72