Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

192
Madrid número 29. Procedimiento 276 de 2015

EDICTO

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 276 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leydy Yajaira Pichardo de Reyes, frente a “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

La sentencia:

Fallo

Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Leydy Yajaira Pichardo de Reyes frente “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada” y siendo parte el ministerio fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de prohibición de discriminación, declarando la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 310 euros, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 28,19 euros diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-61-0276-15 que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado, en la anterior cuenta, el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista

Y el auto de aclaración:

Parte dispositiva:

Añadir un hecho probado 5.o:

La demandada le adeuda la cantidad de 1.057,11 euros en concepto de liquidación, de acuerdo con el desglose del hecho 5.o de la demanda.

Añadir al “Fallo”:

Asimismo, se condena a la demandada a abonar la cantidad de 1.057,11 euros, más el 10 por 100 de mora que corresponda, en concepto de liquidación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración y Cervezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.099/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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