Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Presupuesto general 2016

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 29 de enero de 2016, el presupuesto municipal para el ejercicio económico 2016.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles en las dependencias de la Secretaría-Intervención Municipal, habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2016, tal y como establece el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Durante el período de exposición pública indicado no se ha registrado alegación y/o reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se eleva a dicho acuerdo de aprobación a definitivo.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20.3 del referido Real Decreto 500/1990, del 20 de abril, y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, se hace pública la aprobación definitiva del expediente del presupuesto general ordinario de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:









Resumen:

— Funcionario: 5.

— Laboral: 16.

— Laboral Temporal: 4.

Total plantilla: 25.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aprobación definitiva del mismo, significándose que dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Fuentidueña de Tajo, a 1 de abril de 2016.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/11.994/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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