Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

37
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Gerencia de la Ciudad

Acuerdo de 31 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos, y crear una nueva Dirección General de Relaciones Laborales que asuma todas las competencias en materia de relaciones laborales, para encabezar las relaciones con las organizaciones sindicales, impulsar las políticas en materia de recursos humanos derivadas de la negociación y coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en los procesos de negociación colectiva.

El escenario de la negociación colectiva en el Ayuntamiento de Madrid hace necesaria la existencia de un órgano directivo con competencias específicas en esa materia, cuya dedicación exclusiva y especialización posibilite una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, e incluso una mayor agilidad en los procesos negociadores, facilitando un diálogo permanente con los representantes de los trabajadores para mejorar el clima laboral con una mayor implicación de los empleados públicos.

Junto a ello, la nueva Dirección General de Relaciones Laborales asume las competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de acción social que anteriormente correspondían a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Finalmente, el acuerdo detalla con mayor precisión las competencias de la Dirección General de Planificación Interna relativas a la inspección general de servicios y a las necesidades de personal y oferta de empleo público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Gerencia de la Ciudad, que eleva la secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de marzo de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice se modifica el enunciado del apartado 9.o y se añade un nuevo apartado 9.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Recursos Humanos.

1. Competencias específicas.

2. Gastos.

9.o bis. Dirección General de Relaciones Laborales.

1. Competencias específicas.

2. Gastos”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización de la Gerencia de la Ciudad”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización de la Gerencia de la Ciudad.

La Gerencia de la Ciudad, con rango de Coordinación General, se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2. Asesoría Jurídica.

2.1. Subdirección General de lo Consultivo.

2.2. Subdirección General de lo Contencioso.

3. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

3.1. Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

3.2. Subdirección General de Estudios.

3.3. Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Planificación Interna.

4.1. Subdirección General de Planificación y Programación.

4.2. Subdirección General de Relaciones de Puestos de Trabajo.

4.3. Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.

5. Dirección General de Recursos Humanos.

5.1. Subdirección General de Selección.

5.2. Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas.

5.3. Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.

5.4. Subdirección General de Personal Laboral.

5.5. Subdirección General de Apoyo Jurídico, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario.

6. Dirección General de Relaciones Laborales.

6.1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.2. Subdirección General de Coordinación y Acción Social.

7. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”.

Tres. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Planificación Interna”, se introduce una nueva letra f) en el punto 1.1, se suprime la letra f) del punto 1.2 y se modifica la letra k) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) Valorar, con carácter previo, las propuestas de nombramiento de funcionarios interinos por vacante”.

“k) Planificar y programar las actuaciones de inspección de los servicios municipales. Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo ejercicio”.

Cuatro.—El apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales”, queda redactado en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Recursos Humanos.

1. Competencias específicas.

1.1. Gestión de Recursos Humanos.

a) Gestionar las nóminas del personal, así como el régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

b) Reconocer la antigüedad y los servicios prestados a otras Administraciones públicas del personal al servicio del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.

c) Tramitar y resolver el Premio por Años de Servicio y Especial por Antigüedad del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

d) Elaborar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, así como las de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal, así como la gestión administrativa de dichos procesos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y de los gerentes de los Organismos Autónomos.

e) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

f) Nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

g) Nombrar y cesar al personal interino en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los gerentes de los Organismos Autónomos.

i) Elaborar las bases de convocatoria y tramitar los expedientes de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.

j) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de las adscripciones provisionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

k) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la declaración de las situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, previo informe emitido por los servicios correspondientes.

l) Tramitar y resolver los permisos, licencias y reducciones de jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, cuando impliquen efectos retributivos.

m) Tramitar y resolver las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, el reingreso al servicio activo, los traslados por motivos de salud y violencia de género y asimismo, la resolución de la autorización de la movilidad y traslados de personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

n) Reconocer el grado personal.

ñ) Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

o) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario.

1.2. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.

a) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

c) Gestionar los Registros de intereses del personal directivo y la formulación de las propuestas de resolución que corresponda adoptar al gerente de la Ciudad en relación a la misma y a la autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo.

1.3. Régimen jurídico.

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral formuladas por el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, respecto de los actos dictados en el ejercicio de las competencias atribuidas al ámbito de responsabilidad de la Gerencia de la Ciudad, así como la resolución de las que formule el personal que preste servicio en la Coordinación General de la Alcaldía y en la Gerencia de la Ciudad.

b) Tramitar la ejecución de las sentencias firmes y demás actos judiciales que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

2. Gastos.

2.1. Autorizar y disponer gastos de toda índole derivados de la gestión de personal con cargo al capítulo 1 del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación y a la Dirección General de Relaciones Laborales.

2.2. Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los tribunales referentes al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias”.

Cinco.—Se añade un nuevo apartado 9.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.o bis. Dirección General de Relaciones Laborales.

1. Competencias específicas.

1.1. Relaciones Laborales.

a) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.

b) Coordinar y apoyar el proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

c) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

d) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación colectiva del personal laboral, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

e) Elaborar la propuesta de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social.

f) Elaborar la propuesta de las bases específicas de convocatoria de las ayudas de acción social.

g) Gestionar económica y administrativamente las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

h) Resolver las solicitudes de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

1.2. Prevención de Riesgos Laborales.

a) Presidir el Comité de Seguridad y Salud.

b) Ejercer la interlocución ordinaria de la Gerencia de la Ciudad con el Comité de Seguridad y Salud.

2. Gastos.

Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación”.

Seis.—En el apartado 10, relativo a las “Funciones de fe pública”, se modifica la letra a) del punto 2.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, al titular de la Dirección General de Recursos Humanos, respecto de los Registros de Intereses del personal directivo”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—A partir de la fecha de eficacia del presente acuerdo las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se entenderán realizadas a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.—La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 31 de marzo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/12.036/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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