Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.555 de 2014-f

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.555 de 2014-f, entre “Banque PSA Finance”, sucursal en España, y doña Lilia Alexandra García Alfonso, en reclamación de 14.724,00 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171 de 2015

En Madrid, a 5 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.555 de 2014, siendo parte demandante “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio, bajo la dirección del letrado don Jesús Martínez Martínez; y parte demandada, doña Lilia Alexandra García Alfonso, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, contra doña Lilia Alexandra García Alfonso, condeno a doña Lilia Alexandra García Alfonso, a pagar a la actora la cantidad de 12.010,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2411 0030 04 1555 14, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Lilia Alexandra García Alfonso, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.056/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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