Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscales

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2015, aprobó iniciar el expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios y actividades en instalaciones deportivas.

En cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en las oficinas municipales a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En Lozoya, a 29 de marzo de 2016.—El alcalde, José Manuel Jiménez Serna.

(03/12.064/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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