Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 952 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 952 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Parfait Biloko, frente a “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 16 de marzo de 2016.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto

En el procedimiento de recurso de suplicación número 952 de 2015, seguido a instancias de don Parfait Biloko, contra “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Axa Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, y “Auvensa Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, y siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Parte dispositiva:

Que aclaramos el fallo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 17 de febrero de 2016, en el recurso número 952 de 2015, cuyo es el siguiente:

«Que estimamos parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, y “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, y la representación letrada de “Caser-Caja de Seguros Reunidos”, y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Parfait Biloko contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en autos número 243 de 2014, seguidos a instancias de don Parfait Biloko, contra “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, “Auvensa Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Axa Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Caser-Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, revocando únicamente la condena en lo que respecta a los intereses derivados del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro que se abonaran solidariamente por las compañías aseguradoras de la siguiente forma: durante los dos primeros años desde la notificación de la sentencia de instancia la cantidad objeto de condena se incrementara en el interés legal del dinero más el 50 por 100 y a partir del segundo año, la cantidad se incrementará en el 20 por 100 de interés anual. Se mantienen los restantes pronunciamientos. Devuélvase a las recurrentes los depósitos constituidos para recurrir y la diferencia que pudiera existir entre los dos fallos condenatorios.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan contra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 215.4 de la Ley de enjuiciamiento Civil).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 215.4 de la Ley de enjuiciamiento Civil).

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, y al administrador concursal don Marcos Álvarez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.967/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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