Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

96
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.117 de 2015

EDICTO

Doña Paloma Mendizábal Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.117 de 2015, instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Hasblade Henao Pinilla, contra don Jheison Castaño Suárez, en los que se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo y fundamento acordando medidas son los siguientes:

Estas medidas son:

1.a La patria potestad sobre la menor permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad.

2.a La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.a La menor vivirá con su madre en el domicilio que estimen por conveniente.

4.a El régimen de visitas y estancias del padre con su hija menor queda suprimido.

5.a Pensión alimenticia para la hija: se fija en 100 euros al mes, por doce mensualidades al año, que abonará el padre; la pensión se extinguirá cuando la hija cumpla 23 años de edad, o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

1. Esta pensión alimenticia se pagará durante los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor; esta pensión se adeuda desde el día 1 de marzo de 2016.

2. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2017.

3. Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización, material escolar, libros de texto, comedor y uniforme si fuera obligatorio.

6.a Los gastos extraordinarios de la hija común deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores; son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Hasblade Henao Pinilla, contra don Jheison Castaño Suárez, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jheison Castaño Suárez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.900/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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