Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

97
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 604 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 604 de 2014, seguido a instancias de doña María Berrocosa Gutiérrez, frente a don Jesús Romero Solera, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) La hija menor, María Romero Berrocosa, quedará bajo la guardia y custodia de su madre, sin perjuicio de la patria potestad de ambos progenitores.

b) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

c) En concepto de alimentos de la hija se establece una pensión de 300 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a los hijos comunes serán satisfechos por mitad entre sus progenitores, debiendo aquel que vaya a realizarlos consultar previamente al otro tanto su necesidad como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo. Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como secretario de este Juzgado, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Jesús Romero Solera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 14 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.029/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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