Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

113
Leganés número 5. Procedimiento 401 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 401 de 2015, seguido a instancias de doña Olga Milena Zuluaga Parra, frente a don Jaime Humberto Aguirre Mejía, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 75 de 2016

En Leganés, a 15 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Boticario Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés, los presentes autos sobre guarda y custodia seguidos ante este Juzgado bajo el número 401 de 2015, a instancias de doña Olga Milena Zuluaga Parra, representada por la procuradora doña Esther López Alonso y asistida por el letrado señor Pérez Pusa, contra don Jaime Humberto Aguirre Mejía, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y con la asistencia del ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Esther López Alonso, en nombre y representación de doña Olga Milena Zuluaga Parra, contra don Jaime Humberto Aguirre Mejía, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Atribuir la patria potestad sobre la hija común exclusivamente a la madre doña Olga Milena Zuluaga Parra.

2.o Otorgar la guarda y custodia de la menor, Melany Aguirre Zuluaga, a su madre doña Olga Milena Zuluaga Parra.

3.o Suspender todo régimen de visitas entre padre e hija, sin perjuicio del derecho del mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con su hija a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis en el momento en que se produzcan, y no antes.

4.o Establecer la obligación del padre, don Jaime Humberto Aguirre Mejía, de entregar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, mensualmente la cantidad de 150 euros, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.

5.o No corresponde adoptar ninguna medida en relación con el uso y disfrute del domicilio familiar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Se advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas, y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Jaime Humberto Aguirre Mejía en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Leganés, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.065/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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